Esta forma de calcular el ajuar doméstico ha sido corregido por el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada en el recurso de casación 6027/2017, limitando el concepto de ajuar doméstico, excluyéndose todos aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante.
En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo se trataba de dilucidar si las acciones y participaciones del causante debían de formar parte del ajuar doméstico, a los efectos de aplicar el 3%.
El Tribunal Supremo ha llegado a la siguiente conclusión:
NO DEBEN FORMAR PARTE DE AJUAR DOMÉSTICO
lo que es determinante a la hora de calcular la cuota del Impuesto. Esta interpretación del Tribunal Supremo es bastante beneficiosa para los contribuyentes y puede suponer un importante ahorro fiscal.
Siguiendo el ejemplo con el que hemos iniciado es post, de los 2.600.000 € deberíamos eliminar 500.000 en acciones, quedando valorado el ajuar en solo 63.000 € y no en los 78.000 € iniciales.
El Tribunal aún añade
más pues señala que sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.
Siguiendo con nuestro ejemplo,
si además de las acciones tuviésemos inmuebles valorados por otros 500.000 €, el ajuar
estaría valorado en 48.000 € y no en los 78.000 iniciales.
Con esta Sentencia en la mano hay que preguntarse qué podemos hacer para beneficiarnos de esta doctrina.
Como en mucho de los casos en los que, a posteriori, se da una nueva interpretación a la legislación, se pueden revisar las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años y eliminar del ajuar doméstico, como mínimo, las acciones y participaciones del causante.
Esta eliminación dará como resultado una cuota inferior a la ingresada en su día, pudiendo iniciar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
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