Aplazamiento de impuestos, ¿es posible?
En muchas ocasiones, tanto las empresas como los profesionales autónomos tienen dificultades para hacer frene al pago de los tributos. En el despacho, recibimos habitualmente dudas sobre si es posible el aplazamiento de los impuestos. Por ello, en este artículo vamos a explicar en qué consiste la prórroga para hacer efectivo el pago de las obligaciones tributarias y cuáles son las formas para hacerlo.
¿Qué es el aplazamiento de impuestos?
Como su nombre indica, es el retraso del pago de las obligaciones respecto a las fechas marcadas en el calendario fiscal del contribuyente, que anualmente publica la Agencia Tributaria. Aunque es un balón de oxigeno para muchas de las empresas y autónomos, sobre todo en estos momentos en las que muchos contribuyentes están sufriendo las consecuencias económicas de la COVID-19, es importante resaltar que no es posible aplazar el pago de todos los impuestos.
Entre los tributos que está permitido el fraccionamiento del pago, destacan:
- El pago trimestral del Impuesto del Valor Añadido (IVA), el modelo 303.
- El pago trimestral del IRPF y la liquidación anual de Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (modelo 100).
- Impuesto de sociedades (modelo 200).
Por el contrario, los que no está permitido aplazar el pago según el calendario estipulado, son:
- Fraccionamiento del pago de sociedades.
- Retenciones e ingresos a cuenta.
¿Cómo realizar el aplazamiento del pago de impuestos?
A la hora de dilatar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es importante tener en cuenta si la cantidad es superior o inferior a los 30.000 euros, ya que el procedimiento contiene diferencias sustanciales. Desde Martínez Lafuente Abogados, especialista en derecho fiscal, explicamos cómo realizar el aplazamiento de impuestos:
Si la cuantía del impuesto es inferior a 30.000
En el caso de las autoliquidaciones con una deuda global inferior a los 30.000 euros, el contribuyente tiene la posibilidad de aplazar y fraccionar sin tener que dar explicaciones a Hacienda. En este sentido, la empresa o persona física no tendrá que justificar que las cantidades repercutidas no han sido cobradas, en el caso del aplazamiento del pago del IVA; o las necesidades de tesorería, en las dilaciones de pago en impuestos como el IRPF o sociedades.
En que caso que se quiera aplazar, el proceso se realizará automáticamente y no será necesario contar con avales.
La cuantía es superior a los 30.000
Si la deuda que se quiere aplazar es superior a los 30.000 euros, el proceso se complica. En primer lugar, ya no será posible hacerlo de manera automática, ya que en esta situación se si que se deberá aportar información a la Agencia Tributaria para que haga efectivo el aplazamiento del pago de los impuestos.
En este caso, la documentación que habrá que aportar es:
- Información que acredite las cantidades del Impuesto de Valor Añadido no cobrado o datos sobre necesidades de tesorería, para el IRPF y el impuesto de sociedades.
- Además, también será necesario contar con un aval bancario que acredite que es posible aplazar el pago.
A diferencia de los importes inferiores a treinta mil euros, en estos casos el fraccionamiento de la deuda, que será de máximo de 36 meses, habrá que hacerlo de forma presencial y será la Agencia Tributaria quién dictamine si se concede o no.
Somos especialistas en el asesoramiento a empresas y autónomos sobre el pago de impuestos. ¿Tienes dudas? Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.
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