Adiós (de momento) al pago de la plusvalía municipal ¿y ahora qué?
El Tribunal Constitucional ha declarado nulas e inconstitucionales algunos de los métodos de calculo de la conocida como Plusvalía Municipal.
¿Qué supone esto en la transacción de viviendas, compraventas, herencias y donaciones?, ¿y para los Consistorios? En Martinez Lafuente Abogados lo analizamos.
Hasta ahora, existía la posibilidad de reclamar ante la justicia la devolución del pago de la plusvalía municipal, cuando existiesen pérdidas en la transacción de un inmueble. Con la anulación actual por parte del Constitucional, todas las transacciones, herencias y donaciones inmobiliarias quedan exentas del pago de este tributo. Pero para poder comprender lo que supone esta sentencia, es importante que expliquemos conceptos básicos que ayudarán a analizar la naturaleza y finalidad de este impuesto.
¿Qué es el impuesto de plusvalía y quién lo paga?
Se trata de un tributo directo que gestionan los Ayuntamientos y que grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida un inmueble desde el momento de la compra hasta su traspaso. Su pago se efectuaba cuando se procedía a vender, donar o heredar el bien. En el caso de la venta, el vendedor era el responsable de su abono; mientras que, en donaciones y herencias, los responsables eran los beneficiarios.
¿Cómo se calcula la plusvalía?
El cálculo de la plusvalía toma en cuenta el valor catastral del inmueble y el tiempo que ha transcurrido, desde que se compró hasta que este se vende, hereda o dona. Por su parte, la base imponible se calcula a través de tasas de revalorización, que diferentes según el consistorio desde el que se trate, y que oscilan entre el 3% (viviendas de hasta 20 años) y el 3,7% (viviendas entre 1 y 5 años).
Determinada esta cuantía, se a plica el tipo impositivo, también fijado por cada Ayuntamiento , y que no puede alcanzar un máximo del 30%. El calculo final de todo da como resultado la plusvalía total a pagar por la vivienda.
¿Qué consecuencias tiene la anulación de la plusvalía?
El Tribunal Constitucional en su fallo considera nulo e inconstitucional el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía . Esta anulación no sólo una merma en las arcas municipales, las cuales recaudan una parte importante de sus ingresos con este gravamen; también la posibilidad de que los consistorios tengan que atender una avalancha de solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos.
Hasta que exista una nueva regulación no habrá que ingresar este impuesto , ya que en la actualidad no existe una norma que fije base imponible de este impuesto.
Hacienda cambiará los cálculos
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, Hacienda ya ha anunciado que próximamente presentará un ‘borrador legal’ para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal y poder volver a solicitar este impuesto en la transacción, donación o herencia de inmuebles. Entre tanto, los contribuyentes que hayan pagado este impuesto con anterioridad podrán reclamarlo , mientras que las operaciones nuevas, estarán libres de carga.
Claves para reclamar la plusvalía municipal
En Martinez Lafuente Abogados tenemos una dilatada experiencia en la gestión reclamación del impuesto de plusvalía . Si quieres reclamar la devolución de ingresos indebidos ante un Ayuntamiento, aquí te explicamos cómo hacerlo. Contamos con una extensa trayectoria en la reclamación de este tributo, con decenas de sentencias favorables .
Contacta con nuestro despacho de abogados y te ayudaremos en todo el proceso de reclamación del impuesto de plusvalía.
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