Diseño del blog

Pasos a seguir si recibes una notificación de Hacienda

Si te ha llegado una notificación de Hacienda, no pierdas los nervios ni la calma, todo tiene solución y en Martínez Lafuente Abogados te contamos qué tienes que hacer y cómo proceder. 

Lejos de lo que la creencia popular piensa, cuando recibimos una notificación de la Agencia Tributaria en nuestra casa, no tiene porqué tratarse de una mala noticia, sino que suele ser porque nos informan del inicio de un proceso o investigación o nos solicitan aportar documentación que les falta. 

El proceso que desde la administración publica se lleva a cabo para comunicarnos algo, suele ser a través de carta certificada, por lo que el cartero acude a nuestro domicilio para hacer la entrega en mano y firmada y en caso de no estar en el inmueble, hace hasta dos intentos de entrega en mano, un tercero a través del deposito de aviso en el buzón y si ni por esas se acude a recoger la notificación, es entonces cuando se publica en el Boletín Nacional del Estado (BOE).

Pero ¿Qué tipo de comunicaciones puedo recibir por parte de Hacienda en mi casa? Las más comunes son estas siete:

Carta comunicativa
Notificación de carácter informativo que la Agencia Tributaria manda al contribuyente para informarle de algún hecho y al que no es necesario responder. Se recibe mediante carta certificada y acuse de recibo y a través de este la administración entiende se da por informado el emisor.  

Comprobación limitada
Solicitud de comprobación de datos. Esta puede ser:
  • Requerimiento: Se solicita información y documentación para comprobar que lo declarado es correcto. 
  • Propuesta liquidación: La administración notifica una modificación o cancelación de tus datos. En caso de estar conforme no tendrás que hacer nada, si por el contrario no es correcto, será necesario presentar alegaciones de acuerdo con el plazo que estipule la notificación. 
  • Resolución de procedimiento: Resolución relacionada con los dos tipos de comunicaciones anteriores. También se puede presentar alegaciones en el plazo fijado. 

Providencia de apremio
Se recibe en el caso de que tengas algún tipo de deuda con la Agencia Tributaria. Este tipo de notificación solicita el abono de la deuda tras haber agotado el plazo de pago voluntario. Incluye recargo e intereses de demora.

Diligencia de embargo
Si reciben una notificación de este calibre es que tienes una deuda con un proveedor, trabajador… y desde la Agencia Tributaria te requieren de información y del embargo de los pagos para su ingreso en el Tesoro Público. Si se quiere evitar la sanción administrativa, tendrás que responder al ente público y realizar el pago de las deudas contraídas. 

Inspección fiscal
Las inspecciones fiscales pueden ser motivadas y promovidas por la propia administración al comprobar que hay datos irregulares en tus declaraciones o simplemente aleatorias. Tanto si es una como la otra, se te citará ante la Agencia Tributaria para presentar la documentación que avale tus declaraciones y defender tu situación. Finalmente, se te comunicará la resolución por parte de Hacienda. 

Expediente sancionador
Los expedientes sancionadores nos informan de que hemos cometido alguna infracción y por tanto, nos penalizan y sancionan por el hecho en cuestión. El tipo de sanción dependerá del tipo de falta cometida. 

En todas las notificaciones que hemos repasado la Agencia Tributaria informa al contribuyente del plazo de alegaciones y respuesta, y si esta es necesaria o no. Lo recomendable cuando recibimos una notificación es consultar con abogados especializados en derecho fiscal que te explicarán lo que sucede y te ayudarán a realizar un escrito en tiempo y forma. 

En Martínez Lafuente Abogados, contamos con un equipo de letrados ampliamente especializado en derecho fiscal. Si te encuentras con algún tipo de notificación de Hacienda y no sabes qué hacer, te ayudamos a gestionarlo y resolverlo ¡Contáctanos!

comparte en redes sociles

19 may, 2022
The body content of your post goes here. To edit this text, click on it and delete this default text and start typing your own or paste your own from a different source.
Por Jose Angel Pizzano Coloma 24 abr, 2022
En algunas ocasiones, se desconoce a quién le corresponden los bienes de una persona cuándo fallece. En la mayoría de ocasiones este hecho está producido porque el testador ha muerto sin dejar establecido el reparto de su masa hereditaria. En el caso de que esto suceda, o que los herederos no se hagan cargo de esta, la herencia toma el nombre de yacente. ¿En qué orden se hereda? Si la persona fallecida no ha dejado establecidas sus últimas voluntades, la figura de un abogado especialista en derecho sucesorio es fundamental, ya que será el Estado el encargado de repartir los bienes siguiendo lo establecido en el Código Civil, pero eliminando el tercio de libre disposición. En este caso, el orden de los posibles beneficiarios será el siguiente: Hijos y descendientes , siempre y cuando los vástagos hayan fallecido. Padres y ascendentes , cuando los primeros han fallecido. Cónyuge . Si existen hijos y descendientes o padres y ascendentes, solo heredará el usufructo, es decir, el uso y disfrute. La propiedad será de los primeros grupos. Hermanos y sobrinos . Resto de familiares (tíos, primos, etc.) En caso de no existir ningún familiar de los grupos anteriores, el Estado será el beneficiario de la herencia. ¿Quién paga los gastos? La herencia yacente no originará el volumen de impuestos que origina una herencia común. No así, habrá algunas gestiones de las que se encargará el administrador, representante o albacea: En relación con el IRPF, las rentas que genera no tienen titular o bien aún no se conocen, como deriva del propio significado de herencia yacente. Así, no se tienen en cuenta para su tributación y permanecerán pendientes. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se puede presentar una solicitud de prórroga en los seis meses siguientes al fallecimiento, por un período adicional de seis meses.  Si tienes más dudas, en Martínez Lafuente Abogados somos profesionales especializados en derecho sucesorio con una amplia trayectoria profesional. Contacta con nosotros y te asesoraremos.
26 feb, 2022
En muchas ocasiones, tanto las empresas como los profesionales autónomos tienen dificultades para hacer frene al pago de los tributos. En el despacho, recibimos habitualmente dudas sobre si es posible el aplazamiento de los impuestos . Por ello, en este artículo vamos a explicar en qué consiste la prórroga para hacer efectivo el pago de las obligaciones tributarias y cuáles son las formas para hacerlo. ¿Qué es el aplazamiento de impuestos? Como su nombre indica, es el retraso del pago de las obligaciones respecto a las fechas marcadas en el calendario fiscal del contribuyente , que anualmente publica la Agencia Tributaria. Aunque es un balón de oxigeno para muchas de las empresas y autónomos, sobre todo en estos momentos en las que muchos contribuyentes están sufriendo las consecuencias económicas de la COVID-19, es importante resaltar que no es posible aplazar el pago de todos los impuestos. Entre los tributos que está permitido el fraccionamiento del pago , destacan: El pago trimestral del Impuesto del Valor Añadido (IVA), el modelo 303. El pago trimestral del IRPF y la liquidación anual de Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (modelo 100). Impuesto de sociedades (modelo 200). Por el contrario, los que no está permitido aplazar el pago según el calendario estipulado, son: Fraccionamiento del pago de sociedades . Retenciones e ingresos a cuenta . ¿Cómo realizar el aplazamiento del pago de impuestos? A la hora de dilatar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es importante tener en cuenta si la cantidad es superior o inferior a los 30.000 euros , ya que el procedimiento contiene diferencias sustanciales. Desde Martínez Lafuente Abogados , especialista en derecho fiscal, explicamos cómo realizar el aplazamiento de impuestos: Si la cuantía del impuesto es inferior a 30.000 En el caso de las autoliquidaciones con una deuda global inferior a los 30.000 euros, el contribuyente tiene la posibilidad de aplazar y fraccionar sin tener que dar explicaciones a Hacienda. En este sentido, la empresa o persona física no tendrá que justificar que las cantidades repercutidas no han sido cobradas , en el caso del aplazamiento del pago del IVA; o las necesidades de tesorería, en las dilaciones de pago en impuestos como el IRPF o sociedades. En que caso que se quiera aplazar, el proceso se realizará automáticamente y no será necesario contar con avales. La cuantía es superior a los 30.000 Si la deuda que se quiere aplazar es superior a los 30.000 euros, el proceso se complica. En primer lugar, ya no será posible hacerlo de manera automática , ya que en esta situación se si que se deberá aportar información a la Agencia Tributaria para que haga efectivo el aplazamiento del pago de los impuestos. En este caso, la documentación que habrá que aportar es: Información que acredite las cantidades del Impuesto de Valor Añadido no cobrado o datos sobre necesidades de tesorería, para el IRPF y el impuesto de sociedades. Además, también será necesario contar con un aval bancario que acredite que es posible aplazar el pago. A diferencia de los importes inferiores a treinta mil euros, en estos casos el fraccionamiento de la deuda, que será de máximo de 36 meses , habrá que hacerlo de forma presencial y será la Agencia Tributaria quién dictamine si se concede o no . Somos especialistas en el asesoramiento a empresas y autónomos sobre el pago de impuestos . ¿Tienes dudas? Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.
10 feb, 2022
Una pregunta muy recurrente entre la ciudadanía está ligada con lo qué ocurre con los bienes de una persona que ha fallecido sin dejar escrito cómo será el reparto. Un hecho, que aunque parezca que es inusual, en el año 2020, últimos datos anuales publicados por el Consejo General del Notariado, el 17,15% de los fallecidos en ese ejercicio lo hicieron sin testamento. Las sucesiones intestadas, o abintestato, alcanzaron las 84.710. En este artículo, desde Martínez Lafuente Abogados respondemos a las cuestiones más frecuentes sobre este tema. ¿Qué es un acta de declaración de herederos de abintestato? El Consejo General del Notariado recoge en su página web que este documento recoge, en un acta notarial, quiénes son los familiares con derecho a percibir la herencia. Según la misma fuente, para formalizarla es necesario llevar ante el Notario una serie de documentos con los que demostrar que son parientes, además de dos testigos, que no pueden tener relación con ese reparto de bienes, para que acrediten que las personas fallecidas son los beneficiarios de ese reparto de bienes. ¿Qué documentos son necesarios para reclamar una herencia en Madrid? Antes de acudir a un Notario a realizar el acta de declaración de herederos, es necesario reunir una serie de documentos indispensables para poder iniciar los trámites. En concreto, en Madrid hay que reunir: · Certificado de defunción de la persona fallecida. Con este documento se demostrará que realmente se ha producido el fallecimiento. · DNI del fallecido o certificado de empadronamiento. Indispensable para poder determinar el último lugar de residencia de la persona fallecida. · Certificado de últimas voluntades. La utilidad de este documento es para demostrar que la persona fallecida murió sin testamento. · Certificado de nacimiento de las personas que tengan interés en heredar. Además, en el caso de que el difunto estuviese casado, también se deberá presentar el certificado de matrimonio. ¿En que orden se reparte una herencia sin testamento? El Código Civil, en su artículo 657, es establece cuál es la jerarquía de los beneficiarios para el reparto de una herencia en Madrid. Para ello, contar con un abogado especialista en derecho sucesorio es fundamental, ya que el reparto de los bienes, eliminando el tercio de libre disposición, se realizará en el siguiente orden: 1- Hijos. Si estos han fallecido, tendrán derecho sus descendientes. 2- Padres. Si estos han fallecido, serán los ascendentes quienes reciban la herencia. En ambos casos, es importante tener en cuenta que la viuda/o será beneficiaria del usufructo de la mitad de los bienes. 3- Cónyuge. Si existe alguna de las figuras anteriores, solo heredará el usufructo de la mitad de los bienes. 4- Hermanos y sobrinos. 5- Parientes de hasta cuarto grado (tíos y primos de la persona fallecida). 6- Si el difunto no cuenta con ninguna de estas figuras, será el Estado el beneficiario de los bienes. ¿Dónde hay que reclamar los bienes de una persona fallecida sin testamento? Entre las dudas más repetidas sobre: si no hay testamento, ¿qué sucede con la herencia en Madrid?, destaca aquella que está relacionada con el lugar dónde hay que reclamar los bienes. A la hora de realizar el acta de la declaración de herederos, el/los solicitante/s podrán realizarlo en un Notario que cumpla con las siguientes características, siempre que sea en España: - Último lugar de residencia o domicilio conocido del fallecido. - Lugar en el que se produjo el fallecimiento. - Sitio donde está la mayor parte de los bienes del difunto. - Áreas colindantes a las anteriores. - Si no se cumplen ninguna de las anteriores, se podrá tramitar en el lugar de residencia del/los solicitante/s. ¿En qué otros casos es necesaria una declaración de herederos abintestato? La declaración de herederos abintestato, a parte de los casos en los que fallece una persona sin testamento, existen una serie de situaciones en los que es necesaria esta declaración. Son estas: - Si el testamento se declara nulo. - Cuando no se especifique quiénes son los beneficiarios de los bienes. - Si los beneficiarios renuncian a la herencia. - Cuando el heredero no puede hacerse cargo de la sucesión. - Si el heredero no cumple con las condiciones impuestas por el difunto. En estos casos, la figura del abogado especialista en Derecho Sucesorio se convierte en una pieza clave para llevar a éxito los trámites. En Martínez Lafuente Abogados podemos asesorarte. Consúltanos .
20 ene, 2022
Se cumple casi un año de la entrada en vigor de la Tasa Tobin (Impuesto sobre Transacciones Financieras) en España y aún sigue siendo un gran desconocido por muchos. Nuestros expertos en materia fiscal te explican en qué consiste y cómo afecta en las transacciones financieras.
23 dic, 2021
Como bien sabes, trimestralmente tienes que recopilar todos aquellos gastos y facturas para presentar la declaración del IVA o del IRPF, pero no todo es deducible, existe una delgada línea entre lo que se puede o no desgravar y es muy recomendable tenerlo bien claro, pues en el caso de cometer un error, nos podemos dar un buen susto en forma de inspección o multa de Hacienda.
02 dic, 2021
Desde el 8 de noviembre ya es efectivo el nuevo impuesto que sustituirá a la plusvalía. La Agencia Tributaria pone en marcha el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a través del Real Decreto-ley 26/2021de 8 de noviembre, y por el que se modifica la forma de calcular el extinto impuesto de plusvalía municipal, para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional.
04 nov, 2021
El modelo 131 se trata de un documento por el que se presenta la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y es de obligado cumplimiento y presentación para todos aquellos autónomos.
28 oct, 2021
El Tribunal Constitucional ha declarado nulas e inconstitucionales algunos de los métodos de calculo de la conocida como Plusvalía Municipal. ¿Qué supone esto en la transacción de viviendas, compraventas, herencias y donaciones?, ¿y para los Consistorios?
25 oct, 2021
Limitación de los pagos en efectivo Disminuye el límite general de pagos en efectivo que pasa de 2.500 a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes sea empresario o profesional. Por tanto, al adquirir un servicio cuyo valor sea superior a los 1000€ ya no se podrá pagar en metálico, sino que se tendrá que efectuar a través de medios rastreables como son las tarjetas bancarias o las transferencias. En caso de incumplimiento de la norma la sanción estipulada será del 25% de la cantidad pagada de manera ilegal en metálico. Impuesto sobre sociedades Novedades sobre el régimen de transparencia fiscal internacional y exit tax. Respecto al primero, estas afectan a las rentas de las entidades en las que participa el contribuyente y las obtenidas por sus establecimientos en el extranjero. La norma también incluye distintos tipos de rentas, hasta ahora no contempladas, y susceptibles de ser objeto de imputación como las derivadas de operaciones en materia de arrendamientos, seguros, bancarias o financieras. Con referencia al llamado impuesto de salida o “exit tax” se recoge que los contribuyentes que trasladen su residencia fiscal a cualquier país miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), podrán fraccionar el pago de la “exit tax” a lo largo de cinco años. Por otro lado, aquellos que trasladen su residencia fiscal a España, y haya satisfecho el impuesto en otro estado miembro, mantendrá el valor fiscal del último estado a los efectos de cualquier procedimiento de la administración española. En último lugar se recogen disposiciones adicionales sobre las sociedades de inversión de capital variable (SICAV). El texto contempla que la inversión mínima de un participante deberá ser de 2.500 euros y al menos deberá tener un mínimo de 100 participantes para poder beneficiarse de una tributación del 1%. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Estas son las principales modificaciones recogidas: Reducción 60% rendimientos de capital inmobiliario: Solo será aplicable en aquellos casos en los que los rendimientos netos positivos hayan sido calculados en una autoliquidación del contribuyente, previa a que se haya iniciado un proceso de verificación, comprobación o inspección de datos. Pactos sucesorios: Se establecen beneficios fiscales en el IRPF en los pactos sucesorios, siempre y cuando el inmueble se trasmita cinco años después de la celebración del pacto o del fallecimiento del causante. Criptomonedas: Las plataformas que ofrecen servicios de intermediación para la gestión de criptomonedas deberán reportar información sobre los saldos de los titulares y las operaciones en las que intervienen. Modificaciones en los seguros de vida “unit linked”. Cambios en las inversiones en instituciones de inversión colectiva (ETF). Adaptación del régimen de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. Valoración de bienes Desde la entrada en vigor de la normativa, los bienes se valoran atendiendo a su valor de mercado. En el caso de los bienes inmuebles, la referencia de valor de mercado será la determinada por el Catastro. Como consecuencia de esta modificación se producen variaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) Modificación de la base imponible del impuesto que pasa a denominarse como “valor” y se equipara al valor de mercado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tal y como sucede con el ITP y el AJD, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se modifica, siendo la denominación de la base imponible como ‘valor, concepto equivalente a valor de mercado. Por otro lado, también sufren variaciones la regulación relacionada con la acumulación de donaciones y se incluyen aquellos supuestos de contratos y los pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante. Por su parte, se extiende el ámbito de aplicación a todos los no residentes. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Se incluyen cambios sobre los apartados correspondientes a la responsabilidad subsidiaria con el fin de evitar situaciones de abuso o fraude y se matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos. Ley General Tributaria La Ley 11/2021 trae consigo las siguientes novedades: Control de Software de gestión: La ley especifica requisitos comunes de los sistemas informáticos de personas o entidades que desarrollen actividades económicas, los cuales deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Recargos tributarios: modificación del régimen de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios si la necesidad de contar con el consentimiento de su titular. ¿Te surge dudas sobre la nueva ley antifraude? En Martínez Lafuente Abogados te ayudamos a resolverlas.
Más entradas
Share by: